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Las preguntas de la SEC que cierran la puerta a los ETF de Bitcoin (en Castellano)

12:37 || 19/01/2018
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Vean esta carta del personal de la SEC:

Carta del personal: participación en la innovación de fondos y participaciones relacionadas con criptomonedas

Como saben, el mercado de fondos de inversión de EE. UU. es uno de los mercados de productos de inversión más sólidos, variados y exitosos del mundo. Su éxito se puede atribuir, en gran parte, al compromiso de los patrocinadores de fondos para la innovación responsable y la mejora continua de los productos que ofrecen. Este compromiso es especialmente importante porque muchos de los inversores de Main Street en los Estados Unidos cuentan con fondos registrados para ayudarlos a avanzar hacia la educación, la jubilación y otros objetivos importantes.

La flexibilidad para innovar es también una característica clave de la Ley de Sociedades de Inversión de 1940. Como la principal responsable de la política regulatoria con respecto a los fondos registrados, buscamos fomentar la innovación que beneficie a los inversionistas y preserve las protecciones importantes que el Congreso estableció en la Ley de 1940. Con los años, el diálogo entre los patrocinadores de fondos y la División ha facilitado el desarrollo de muchos nuevos tipos de productos de inversión que han ampliado las opciones para los inversores. Los fondos negociados en bolsa y los fondos del mercado monetario son ejemplos notables.

Recientemente, el crecimiento de las criptomonedas y los productos relacionados con las criptomonedas han atraído una atención significativa, y hemos visto interés entre los patrocinadores en ofrecer fondos registrados que contendrían estos nuevos productos digitales. Como lo hemos hecho en el pasado, la División está dispuesta a entablar un diálogo con los patrocinadores con respecto al posible desarrollo de estos fondos. Sin embargo, creemos que hay una serie de cuestiones importantes de protección al inversor que deben examinarse antes de que los patrocinadores comiencen a ofrecer estos fondos a los inversores minoristas.

Apreciamos que los defensores de las criptomonedas y los productos relacionados hayan identificado una gama de beneficios potenciales. También somos conscientes de que los críticos de las criptomonedas han planteado varias preocupaciones con respecto a la transparencia de la información, el comercio, la valoración y otros asuntos relacionados con la naturaleza de los activos subyacentes. Además, la naturaleza innovadora de las criptomonedas y productos relacionados, así como su uso y utilidad esperados en nuestros mercados financieros, significa que son, en muchos sentidos, diferentes a los tipos de inversiones que los fondos registrados actualmente poseen en cantidades sustanciales. A la luz de estas consideraciones, tenemos, en este momento, importantes preguntas pendientes sobre cómo los fondos que contienen cantidades sustanciales de criptomonedas y productos relacionados cumplirían con los requisitos de la Ley de 1940 y sus reglas. Para facilitar el inicio de nuestro diálogo, hemos identificado a continuación algunas de estas preguntas, y lo invitamos a usted y a todos los patrocinadores interesados ​​a que se pongan en contacto con nosotros en detalle al respecto. Si bien hemos identificado las preguntas a continuación, observamos que los mercados de criptomonedas se están desarrollando rápidamente. Preguntas adicionales pueden surgir de estos desarrollos.

Valoración

Los fondos mutuos y los ETF deben valorar sus activos cada día hábil para alcanzar un valor liquidativo («NAV»). La valoración adecuada es importante porque, entre otras cosas, determina el rendimiento del fondo, lo que los inversores pagan por los fondos mutuos y lo que los participantes autorizados pagan por los ETF (y lo que reciben cuando canjean o venden). ¿Tendrían los fondos la información necesaria para valorar adecuadamente las criptomonedas o los productos relacionados con criptomonedas, dada su volatilidad, la fragmentación y la falta general de regulación de los mercados de criptomonedas subyacentes, y el estado incipiente y el volumen de negociación actual en los mercados de futuros de criptomonedas?

¿De qué manera los fondos desarrollarán e implementarán políticas y procedimientos para valorar, y en muchos casos, productos relacionados con criptomonedas de «valor justo»?

¿Cómo abordarían las políticas de contabilidad y valoración de los fondos la información relacionada con eventos significativos relevantes para las criptomonedas? Por ejemplo, ¿cómo abordarían cuando la cadena de bloques para una criptomoneda se divida en diferentes rutas (es decir, una «bifurcación»), lo que podría dar lugar a diferentes criptomonedas con precios potencialmente diferentes? ¿Cómo y cuándo los fondos reconocerían dicha información en su NAV?

¿Qué políticas implementaría un fondo para identificar y determinar la elegibilidad y la aceptabilidad de las criptomonedas de nueva creación ofrecidas por los promotores (por ejemplo, una «suspensión aérea»)? ¿Cómo podría un fondo contabilizar esas tenencias si el fondo elige reclamar tales criptomonedas?

¿Cómo afectarán las diferencias entre los distintos tipos de criptomonedas la valoración de los fondos y las políticas contables?

¿Cómo considerarían los fondos el impacto de la información del mercado y cualquier posible manipulación en los mercados de criptomonedas subyacentes sobre la determinación del precio de liquidación de los futuros de criptomonedas?

Liquidez

Una característica clave de los fondos abiertos, como los fondos mutuos y los fondos ETF, es la posibilidad de canjear todos los días. Los fondos deben mantener activos suficientemente líquidos para proporcionar reembolsos diarios. Según la nueva regla de liquidez de fondos, regla 22e-4, se requerirán fondos para implementar un programa de gestión de riesgo de liquidez. [3] Bajo la regla, entre otros, los fondos deben clasificar sus inversiones en una de cuatro categorías de liquidez y limitar sus inversiones en valores ilíquidos al 15% de los activos del fondo. [4] Las clasificaciones de liquidez de un fondo deben estar informadas por la profundidad del mercado de sus tenencias (es decir, si se espera razonablemente que varíen las porciones de una posición en un activo particular de la cartera para afectar las características de liquidez de esa inversión), así como otros mercados relevantes, negociación y consideraciones específicas de inversión.

¿Qué pasos tomarían los fondos que invierten en criptomonedas o productos relacionados con criptomonedas para asegurar que tendrían suficientes activos líquidos para cumplir con los reembolsos diarios?

¿Cómo clasificarían los fondos la liquidez de la criptomoneda y los productos relacionados con la criptomoneda a los efectos de la nueva regla de liquidez de fondos, regla 22e-4? Por ejemplo, ¿alguno de estos productos podría clasificarse como no ilíquido según la regla? Si es así, ¿por qué? ¿Cómo tomarían en cuenta los fondos el historial comercial, la volatilidad de los precios y el volumen de negociación de los contratos de futuros de criptomonedas, y los fondos podrían realizar un análisis significativo de la profundidad del mercado a la luz de estos factores? De manera similar, dada la fragmentación y la volatilidad en los mercados de criptomonedas, ¿los fondos necesitarían asumir una cantidad potencial de redención diaria inusualmente considerable a la luz del potencial de fuertes disminuciones del mercado en el valor de los activos subyacentes?

¿Cómo se prepararía un fondo para la posibilidad de que los fondos que invierten en futuros relacionados con la criptomoneda crezcan para representar una parte sustancial de los mercados de futuros relacionados con la criptomoneda? ¿Cómo afectaría un desarrollo de este tipo a la gestión de carteras y al análisis de liquidez del fondo?

Custodia

La Ley de 1940 impone salvaguardas para garantizar que los fondos registrados mantengan la custodia de sus propiedades. Estas salvaguardas incluyen estándares con respecto a quién puede actuar como custodio y cuándo los fondos deben verificar sus tenencias. En la medida en que un fondo planea mantener criptomonedas directamente, ¿cómo podría satisfacer los requisitos de custodia de la Ley de 1940 y las normas pertinentes? Notamos, por ejemplo, que no tenemos conocimiento de un custodio que actualmente brinde servicios de custodia de fondos para criptomonedas. Además, ¿cómo podría un fondo validar la existencia, la propiedad exclusiva y la funcionalidad del software de las claves de criptomoneda privadas y otros registros de propiedad? ¿En qué medida las amenazas a la seguridad cibernética o la posibilidad de piratear billeteras digitales afectarán la custodia de los activos de los fondos en virtud de la Ley de 1940?

Si bien los contratos de futuros de bitcoin actualmente disponibles se liquidan en efectivo, comprendemos que otros derivados relacionados con las criptomonedas pueden proporcionar una liquidación física, y se pueden desarrollar contratos de futuros de criptomonedas físicamente liquidados. En la medida en que un fondo planea mantener derivados relacionados con criptomonedas que se liquiden físicamente, ¿bajo qué circunstancias podría el fondo tener criptomonedas directamente? Si el fondo puede recibir criptomonedas en liquidación, ¿qué planes tendría para proporcionar la custodia de la criptomoneda?

Arbitraje (para ETF)

Los ETFs obtienen órdenes de la Comisión que les permiten operar en una estructura especializada que permite intercambiar sus acciones durante el día a precios basados en el mercado, y compras y amortizaciones de «unidades de creación» tramitadas en NAV por los participantes autorizados. Con el fin de promover el trato justo de los inversores, se exige a un ETF que tenga un precio de mercado que no se desvíe materialmente del NAV del ETF. A la luz de la fragmentación, la volatilidad y el volumen de negociación del mercado de criptomonedas, ¿cómo cumplirían los ETF con este término de sus pedidos?

¿Los fondos comprometidos con los creadores de mercado y los participantes autorizados comprenden la viabilidad del arbitraje para los ETF que invierten sustancialmente en criptomonedas y productos relacionados con criptomonedas? ¿Cómo impactará la comercialización basada en la volatilidad en un mercado de futuros de criptomonedas en este mecanismo de arbitraje? ¿Cómo afectaría el cierre de un intercambio de criptomonedas el precio de mercado o el mecanismo de arbitraje?

Manipulación potencia y otros riesgos

En una declaración emitida recientemente, el presidente Jay Clayton señaló que se han expresado preocupaciones de que los mercados de criptomonedas, ya que están operando actualmente, ofrecen una protección del inversor sustancialmente menor que los mercados de valores tradicionales, con oportunidades correspondientemente mayores de fraude y manipulación. La Comisión también ha discutido las preocupaciones relacionadas con el riesgo de fraude y manipulación en los mercados de criptomonedas en las órdenes que niegan las propuestas de intercambio para enumerar las acciones de los fideicomisos de productos básicos que contendrían criptomonedas. Además, varios informes de medios recientes han resaltado una gama de vectores posibles para la manipulación potencial de los mercados de criptomonedas. Aunque algunos fondos pueden proponer tener productos relacionados con criptomonedas, en lugar de criptomonedas, se esperaría que los precios, la volatilidad y la flexibilidad de estos mercados de derivados estuvieran fuertemente influenciados por los mercados subyacentes.

¿De qué manera estas inquietudes informaron sus respuestas a las preguntas anteriores sobre, por ejemplo, valoración y liquidez?

¿Cómo considerarías estas preocupaciones al considerar si ofrecer un fondo propuesto es apropiado para una amplia gama de inversores, incluidos los inversores minoristas, que podrían invertir en el fondo? ¿Los inversores, incluidos los inversores minoristas, tendrían información suficiente para considerar los fondos relacionados con criptomonedas y comprender los riesgos?

¿Ha discutido con los corredores de bolsa que pueden distribuir los fondos cómo analizarían la idoneidad de ofrecer los fondos a los inversores minoristas a la luz de los riesgos mencionados anteriormente? ¿Hay desafíos particulares que los asesores de inversión enfrentarían para cumplir sus obligaciones fiduciarias cuando inviertan en fondos relacionados con criptomonedas en nombre de inversores minoristas?

La resolución de muchas de las preguntas que hemos planteado en el contexto de un producto que busca registrarse bajo la Ley de 1940 también será importante para el análisis continuo de las solicitudes de productos cotizados en bolsa y los cambios relacionados a las normas de cotización cambiaria por parte de la División de Corporación. Finanzas, la División de Comercio y Mercados y la Oficina del Contador Jefe. Además, las preguntas sobre qué estructuras reguladoras o estructuras se aplican al mercado para el instrumento subyacente serán relevantes para los requisitos tanto de la Ley de 1940 como de la Securities Exchange Act de 1934, incluidas las implicaciones contables, de auditoría y de informes aplicables. Hemos estado y continuaremos trabajando estrechamente con las otras Divisiones y Oficinas a medida que analizamos estos asuntos importantes.

Las preguntas anteriores se han centrado en los requisitos específicos de la Ley de 1940 y sus implicaciones para las ofertas registradas de fondos que pretenden mantener criptomonedas o productos relacionados. Puede haber ofertas registradas bajo la Ley de Valores de 1933 por entidades que tienen productos similares y que persiguen estrategias de inversión similares. Esas entidades tendrían que cumplir con los requisitos de registro y revelación de información de la Ley de Títulos Valores.

Hasta que las preguntas identificadas anteriormente puedan abordarse satisfactoriamente, no creemos que sea apropiado para los patrocinadores de fondos iniciar el registro de fondos que tengan la intención de invertir sustancialmente en criptomonedas y productos relacionados, y hemos pedido a los patrocinadores que tengan declaraciones de registro presentadas para dichos productos para retirarlos. Además, no creemos que dichos fondos utilicen la regla 485 (a) de la Ley de Títulos Valores, que permite que las enmiendas posteriores a la efectividad de las declaraciones de registro previamente efectivas para el registro de una nueva serie entren en vigencia automáticamente. Si un patrocinador fuera a presentar una enmienda post-efectiva bajo la regla 485 (a) para registrar un fondo que invierta sustancialmente en criptomonedas o productos relacionados, consideraríamos dicha acción desfavorablemente y consideraríamos acciones necesarias o apropiadas para proteger a los inversionistas de Main Street, incluyendo recomendando una orden de detención a la Comisión.

Dalia Blass
Director
Division of Investment Management
U.S. Securities and Exchange Commission

El enlace a la misma está aquí:

https://www.sec.gov/divisions/investment/noaction/2018/cryptocurrency-011818.htm 

Etiquetas: bitcoinCriptomonedadudasETFSEC

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