El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sesión del día 4 de octubre de 2018, ha acordado incoar expediente sancionador a TELEPIZZA GROUP, S.A. por la posible comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.7 la Ley del Mercado de Valores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), que se refiere al suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de información relevante con datos inexactos o no veraces, engañosa o que omita aspectos o datos relevantes, en relación con el Hecho Relevante publicado por la citada compañía el 18 de mayo de 2018 en el que se informó al mercado sobre la dimisión de uno de sus consejeros independientes y los motivos de la dimisión.
El presente comunicado se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 313 quinquies de la Ley del Mercado de Valores, y no prejuzga el resultado final del expediente sancionador, en el que el expedientado cuenta con todos los medios que el ordenamiento jurídico le confiere para la defensa de sus derechos.