A día de hoy, las criptomonedas son conocidas en todo el mundo, y cada vez es mayor el número de personas que se dedican a invertir en criptomonedas. A raíz de esto, la agencia estatal de administración tributaria ha dedicado específicamente una casilla para declarar las criptomonedas.
La declaración de la renta del período de 2021 empieza este primer miércoles del mes de abril, prolongándose hasta el día 30 de junio. Esto da como tal un plazo de casi tres meses para realizar la declaración de la renta con criptomonedas. Durante este plazo, podrás realizar la declaración de forma telemática, por teléfono o presencialmente.
Como cada año, los residentes españoles que perciban más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos con dos o más pagadores que superen los 14.000 euros anuales y a partir del segundo en adelante que hayan percibido 1.500 euros o más, están obligados a realizar la declaración de la renta.
¿Cómo tributan las criptomonedas?
La declaración de criptomonedas en la renta no es nada nuevo. Esta declaración ya se realizaba anteriormente en cada ejercicio, no obstante, durante la campaña de 2022 ha habido una ligera diferencia en la declaración de criptomonedas.
Anteriormente las criptomonedas se declaraban en el apartado del ejercicio “Demás bienes y derechos de contenido económico” pero ahora pasan a tener una casilla propia en la que poder especificar los saldos de divisas virtuales. A partir de ahora, las criptomonedas pasan a declararse desde el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales” concretamente consignando la clave 0 en la casilla 1626.
Por lo tanto, la posesión de criptomonedas desde ahora tributa en el ejercicio como cualquier otra inversión en productos de ahorro, por lo que su rendimiento pasa a considerarse una ganancia o pérdida patrimonial.
En caso de ganancia
En el caso de que obtengamos beneficio en relación a las criptomonedas, debemos declarar las criptomonedas con las que obtengamos ganancia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2021 en un rango entre el 19% y 26% en función de los beneficios obtenidos.
- Hasta 6.000 euros – 19%
- De 6.001 a 50.000 euros – 20%
- De 50.001 a 200.000 euros – 23%
- A partir de 200.001 euros – 26%
En caso de perdida
En el caso de que el saldo de como resultado negativo, puede utilizarse para compensar otras ganancias patrimoniales. Esto significa que si el contribuyente dispone de ganancias con otros activos, como son las acciones o cualquier otro activo, podrá restarle el valor perdido de las criptomonedas. Si aun compensando con las ganancias patrimoniales, el resultado sigue siendo negativo, se podrá compensar también con los rendimientos del capital inmobiliario.
Si existiera el caso que pese a compensar con las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario, el resultado siguiera siendo negativo, el contribuyente dispondrá de cuatro años en los que tendrá derecho a compensarla. Lo que a groso modo significa que si perdiste dinero en 2021 podrás ir compensándolo en cada ejercicio incluyendo el de 2025.
Multa por no declarar las criptomonedas
Lo cierto es que si tenemos criptomonedas en nuestra posesión y no las declaramos en el ejercicio anual, en función de la cuantía, podemos cometer un delito contra la Hacienda pública. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene el derecho a sancionar a aquellos contribuyentes que oculten la tenencia de criptomonedas basándose en el modelo 720. La AEAT puede sancionar con multas de 5000€ por dato o conjunto de datos no declarados en el ejercicio. Si la omisión de estas transacciones fuera falsa, parcial o no exacta, la multa será de 10.000€ como mínimo.
No obstante, estas sanciones tan elevadas son fruto de la presunción de mala fe por parte de los contribuyentes. Por ello, en el caso de que la ausencia de la declaración de criptomonedas se deba a un error, olvido o equivocación que se haya intentado subsanar posteriormente por parte del contribuyente, las sanciones serán mucho más leves.
Entonces, si tu ejercicio carece de la presencia de criptomonedas por motivos de olvido, equivocación etc., podrás presentar una declaración complementaria sin consecuencias, no obstante, si supera la cifra de 1500€ te encontrarás con una multa de 100€.
Pasos para declarar las criptomonedas
Para hacer la declaración de la renta de criptomonedas, te detallamos una serie de pasos que te ayudarán a hacerla correctamente.
Declarar cifras mayores a los mil Euros
Existe un margen de ganancias a partir del cual es obligatoria la declaración de las criptomonedas. Si los ingresos por criptomonedas superan los mil euros, tenemos la obligación de reflejarlas en la declaración de la renta. En el caso contrario, no existe obligación de rendir cuentas. Aunque la cifra supere por tan solo un céntimo el número de los mil euros, contaremos con la obligación de declarar las criptomonedas con todos y cada uno de los movimientos con monedas virtuales, contando todas las operaciones, tanto nacionales como en el extranjero. Si las ganancias no superan la cifra de mil euros, o incluso incurrimos en pérdidas, no tenemos obligación de hacer la declaración, no obstante, es recomendable ya que podrán actuar a nuestro favor.
Determinar el movimiento de criptomonedas
En función del tipo de movimiento realizado para obtener las criptomonedas deberemos reflejarlo de una manera u otra. Existen cuatro opciones bien diferenciadas por las que cada una tiene un apartado correspondiente donde deberemos reflejar la ganancia por criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas por transmisión: Por el intercambio y/o la compraventa de criptomonedas.
- Ganancias y pérdidas sin transmisión: Monedas que hayamos obtenido sin comprarlas directamente ya sea a través de premios, airdrops, referidos etc…
- Rendimientos de capital: Rendimientos obtenidos por la tenencia de criptomonedas, así como intereses o por ejercer staking con criptomonedas.
- Actividad económica: Se trata de la minería de criptomonedas, el trading o la compraventa para terceros.
Rellenar la casilla 1626
Como hemos explicado a lo largo del artículo, a partir de ahora las criptomonedas cuentan con una casilla para realizar la declaración. Dicha casilla es la 1626, en donde debemos consignarla con la clave 0, que hace referencia a los saldos de las monedas virtuales.
Tener en cuenta el modelo 720
El modelo tributario 720 es una declaración informativa donde se expone la obligación de declarar las criptomonedas cuando el contribuyente posee bienes y derechos situados en el extranjero. Esta declaración se presenta durante el primer trimestre anual. Por lo que en lo que a la actualidad respecta, durante este periodo ya no podremos presentarlo, pero será conveniente estudiarlo para periodos posteriores.
Para presentar el modelo 720 con la inclusión de las criptomonedas, debemos tener en cuenta que las criptomonedas deben estar situadas en el extranjero. Además, debemos ser conscientes de si superan el límite a partir del cual la norma reguladora del modelo 720 impone, de 50.000 euros. Por lo tanto, si el saldo de las cuentas no supera esta cifra, no será obligatorio presentar este modelo.
No obstante, reconocer una criptomoneda situada en el extranjero es un tanto difícil. Las monedas virtuales se almacenan en wallets o en monederos virtuales. Entonces, el tipo de monedero o no en el que se encuentren determinará si debamos añadir las criptomonedas en el modelo 720.